SIBIUAS

Revista de la Dirección General de Bibliotecas ISSN (en trámite)



AVANCE DE INVESTIGACIÓN

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JUSTICIA NEGOCIADA “PROCEDIMIENTO ABREVIADO” EN MÉXICO

NEGOTIATED JUSTICE “ABBREVIATED PROCEDURE” IN MEXICO


“[…] un buen legislador pensará menos en castigar los crímenes que en evitarlos, se ocupará más en morigerar que en imponer suplicios”.

MONTESQUIEU



ANA MARÍA SÁNCHEZ IBARRA

https://orcid.org/0000-0001-5498-6926

anasanz.fdc@uas.edu.mx


ROGELIO AURELIO MORONES LÓPEZ

https://orcid.org/0000-0001-9411-185X

morones.lopez.rogelio@uas.edu.mx


Recibido: 10 de enero de 2023.

Aceptado: 9 de febrero de 2023.


Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir igual (CC BY-NC-SA 4.0), que permite compartir y adaptar siempre que se cite adecuadamente la obra, no se utilice con fines comerciales y se comparta bajo las mismas condiciones que el original.


SIBIUAS Revista de la Dirección General de Bibliotecas Vol. I, Núm. 1, ISSN (en trámite)



Avance de investigación

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Vol. I, Núm. 1, ISSN (en trámite)


RESUMEN


En el presente se analiza la figura jurídica procesal denominada Procedimiento Abreviado, considerando que, al no contar con un antecedente en el Sistema Jurídico Penal en México, informarse sobre este procedimiento coloca en realce sus siguientes características: reducción de la pena, aceptación de la acusación, renunciar a un juicio, y lo más sobresaliente, la negociación entre la parte acusadora y el acusado.


Palabras clave: Reforma, Penal, Procedimiento, Abreviado, Negociación.


ABSTRACT


The present document analyzes the legal procedural figure known as Abbreviated Procedure, considering that since it does not have a precedent in the Mexican Criminal Legal System, information on this procedure highlights its following characteristics: reduction of the penalty, acceptance of the accusation, waiver of a trial, and the most outstanding feature, the negotiation between the accusing party and the accused.


Keywords: Reform, Criminal, Procedure, Abbreviated, Negotiation.



  1. INTRODUCCIÓN


    El Sistema de Justicia Penal Mexicano sufrió un cambio drástico que inició con la Reforma Constitucional del 18 junio de 2008, es decir, de mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, incluso llegando a trastocar todo el territorio nacional el 8 de octubre de 2013, así,entrando en vigor a partir del 16 de junio del año 2016 con el Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP, por sus siglas en español).

    Con tales reformas constitucionales se puso en marcha a nivel nacional los diversos procedimientos penales, entre ellos, el procedimiento abreviado inexistente en el Derecho Procesal Penal Mexicano (DPPM, por sus siglas en español).


  2. ANTECEDENTES Y NATURALEZA


    En la época precolonial la justicia penal estaba sujeta a las costumbres y predominaba la crueldad, era muy recurrida la pena pecuniaria, no se contemplaba la pena de prisión, eran utilizados los azotes, esclavitud o muerte (Chavero, 1963, p. 658). La época colonial inició con la llegada de los españoles a América, en el territorio de lo que hoy es México. La legislación aplicable fue la impuesta por la Corona Española, tales como la Recopilación de Indias y las Siete Partidas (la séptima y última partida, correspondientes al derecho penal) entre muchas más (Reynoso Dávila, 2011, p. 74). La etapa del México independiente comenzó con la celebración del Acta Constitutiva de la Federación mexicana de 31 de enero de 1824, la cual estableció la independencia y soberanía de las Entidades federativas, atribuyéndoles la facultad de dictar sus propias leyes, en todo lo no reservado a la federación, luego entonces implanta el derecho de legislar en materia penal a cada uno de los Estados (Nava Garcés, 2015, p. 100).


    Durante la etapa de México independiente se siguió aplicando la legislación española, como las leyes de Partida y la Novísima Recopilación, teniendo en este momento como característica en la legislación mexicana, la expedición de leyes aisladas y provisionales, reglamentaciones, sin plan alguno (Reynoso Dávila, 2011, p. 70). Sin embargo, se puede apreciar que el Estado de Veracruz del México independiente es donde se expide el primer Código Penal del 28 de abril de 1835 (Quintino Zepeda, 2010). En adelante, devienen los diversos Códigos Penales y Procesales en México, hasta llegar a 1908 año en el cual se expidió el Código Federal de Procedimientos Penales, mismo que ya habla de la policía judicial federal; después, el Código Penal de 1929 para el Distrito y Territorio Federales, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1929; con posterioridad, el 14 de agosto de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia Federal, que abrogó el de 1929 y para hacerse efectivo se promulgó el Código Federal de Procedimientos Penales en el día 30 de agosto de 1934. En todos es inexistente el procedimiento abreviado.


    Muchos años más tarde ocurre la reforma penal constitucional de 2008, la cual surge como respuesta urgente debido a la situación de seguridad en el país, dado que: la policía no prevenía los delitos, los agentes del ministerio público no tenían los conocimientos suficientes para investigar, combinado con la indolencia de los jueces de no estar presentes en las audiencias y aunado a que en los centros penitenciarios o reclusorios no se atendía a la readaptación social de los internos. Esta reforma entró en vigor en todo el Estado mexicano en junio de 2016.Se puede señalar que la naturaleza del procedimiento abreviado responde más a una cuestión de eficiencia que garantista, dado que conlleva el desprenderse de derechos de suma importancia, y optar por una salida rápida y menos gravosa, misma que puede llegarse a concebir como un mecanismo de justicia negociada (Díaz-Aranda, 2019, p. 830). La naturaleza jurídica del procedimiento abreviado, también denominada terminación anticipada, la establece la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que se encuentra reglamentada en el CNPP en los numerales 183 y del 201 al 207.


  3. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?


    México, al igual que resto del mundo, cayó en crisis de impartición de justicia, por lo que se vio obligado a cambios drásticos, de esta manera, se acercó a modelos alternativos de solución de conflictos sobre la base de la igualdad y la participación de las partes, apoyándose en modos de intervención más dúctiles, menos formalizados o caros. Como resultado, la reforma constitucional de junio de 2008 optó por las figuras jurídicas procesales penales como: mecanismos alternativos de solución de controversias, las salidas alternas y la terminación anticipada al proceso. En esto último, el procedimiento abreviado surge con la finalidad de dar cumplimiento al derecho humano de acceder a una justicia pronta.

    Podemos mencionar que el Procedimiento Abreviado es una figura jurídica procesal, también denominada forma de terminación anticipada del proceso, mismo que es reconocido como derecho humano y fundamental, que tiene por objeto tener acceso a la justicia pronta y expedita. En este sentido, la persona sujeta a proceso penal admita su participación en el hecho delictivo, aceptando ser sentenciada con los datos de prueba que aporta el ministerio público, a cambio de una reducción de la pena prisión. Este proceso, a su vez, tiene la finalidad de despresurizar o descongestionar considerablemente la carga laboral de los tribunales y fiscalías.


  4. LA NEGOCIACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO


    Es necesario precisar que el artículo 202, párrafos segundo y tercero del CNPP, establece algunas maneras de negociar, en otras palabras, qué es lo que se negociará en el procedimiento abreviado, siendo la pena y los rangos de reducción de esta para su autorización. Cuando la persona procesada no haya sido previamente condenada por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no excede de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el ministerio público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en el caso delitos dolosos; y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos (de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual una persona fue acusada). Sin embargo, todo ello conlleva un cambio en la mentalidad de los abogados postulantes y de las mismas personas sujetas a proceso, porque para poder acceder a una reducción de la pena, tendría el/la imputado(a) que renunciar a sus derechos de defenderse, a la presunción de inocencia, y por lo tanto, a un juicio, además de admitir ante el Juez su participación en el hecho delictivo. En conclusión, es sumamente importante que quienes sean imputados de un delito y elijan por continuar su proceso en esta modalidad, se encuentren bien asesorados e informados de los beneficios y desventajas del procedimiento abreviado.


  5. REFERENCIAS


Chavero, A. (1963). México a través de los siglos (Vol. II). México: Nacional. Díaz-Aranda, E. R. (2019). Proceso Penal Acusatorio. México: Flores.

Nava Garcés, A. E. (Marzo-Abril de 2015). El Código Nacional de Procedimientos Penales. Una revisión de sus antecedentes próximos y remotos. El Cotidiano (190), 100.

Quintino Zepeda, R. (2010). Cien momentos clave del derecho penal en este bicentenario (1810- 2010). México: Flores.

Reynoso Dávila, R. (2011). Introducción al estudio del derecho penal. México: Porrúa. Silva Silva, J. (2006). Derecho procesal penal. México: Oxford.


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